domingo, 27 de julio de 2008

DERECHO DE DEFENSA Y MEDIOS DE PRUEBA, segunda parte

DERECHO DE DEFENSA Y MEDIOS DE PRUEBA EN AMÉRICA LATINA[1] (segunda parte)


[1] Ponencia presentada en el Congreso Internacional sobre Problemas Modernos y Complejos de la Prueba en el Proceso Penal, celebrado en la Universidad Jaime I del 23 al 25 de octubre de 2006 en Castellón, España.


José María Tijerino Pacheco
Ex Fiscal General de la República de Costa Rica
Consultor internacional en sistemas de justicia penal
Abogado en ejercicio ante los Tribunales de la República de Costa Rica
jmtijerinopacheco@gmail.com

Más brevemente el código de Uruguay señala en su artículo 56: “Antes de recibir la declaración del imputado, el Tribunal le comunicará el hecho que se le atribuye y sus circunstancias y le informará sobre su derecho a no declarar”.
El código de Chile omite en las advertencias contenidas en el artículo 194 informar al imputado sobre sus derechos. No obstante, tal extremo está contemplado en el artículo 93.a): “Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes”[1]
El código de Ecuador no señala en el artículo que trata específicamente de la declaración del imputado (art. 218) que deba hacerse alguna advertencia previa. Sin embargo, en el artículo 12 prescribe: “Toda autoridad que intervenga en el proceso debe velar para que el imputado conozca inmediatamente los derechos que la Constitución Política de la República y este Código le reconocen”.


[1] Sin resaltar en el texto original.

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